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Murió el aire acondicionado: la normativa que prohíbe instalarlo sin autorización

La normativa establece límites claros para colocar equipos en las fachadas y fija excepciones puntuales.

Aire acondicionado

Con el verano y las altas temperaturas, muchos buscan soluciones rápidas para climatizar sus hogares. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe instalar aparatos de aire acondicionado en las fachadas de los edificios sin autorización de los vecinos. Conocé los detalles.

Murió el aire acondicionado: la normativa que prohíbe instalarlo sin autorización

La normativa, publicada en el Boletín Oficial del Estado, indica que las fachadas son consideradas elementos comunes, por lo que cualquier modificación debe aprobarse en asamblea. Esto implica que un propietario no puede colocar una unidad exterior por su cuenta, ya que alteraría la estética y la estructura del inmueble.

Según explican especialistas en derecho inmobiliario, el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal es tajante: cualquier obra que afecte a la imagen del edificio necesita permiso de la comunidad. Esto refuerza la idea de proteger la armonía visual por encima de las decisiones individuales.

Aire acondicionado

Excepciones previstas

La normativa contempla ciertas situaciones donde sí se puede instalar un equipo sin vulnerar la ley:

No cumplir con esta regulación puede traer consecuencias serias. La comunidad puede exigir el retiro inmediato del equipo y, en caso de resistencia, la justicia suele fallar a favor del consorcio, obligando al infractor a desmontar el aparato y asumir los costos de reparación.

Como alternativas, los expertos sugieren usar equipos portátiles, instalar unidades en patios interiores o recurrir a las preinstalaciones previstas en los edificios modernos. Estas opciones permiten disfrutar del aire acondicionado sin generar conflictos legales ni alterar la estética del edificio.

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