¿Qué pasa si no voy a votar en las Elecciones Legislativas de Buenos Aires 2025?
Quienes no concurran a votar en las Elecciones del 7 de septiembre y no tengan una justificación válida por la Junta Electoral, serán sancionados. Conocé de cuánto es la multa y más.

El próximo domingo 7 de septiembre se llevarán a cabo las Elecciones Legislativas 2025 en la provincia de Buenos Aires, instancia en la que los ciudadanos elegirán 23 senadores y 46 diputados para el siguiente periodo. Conocé qué pasa si no vas a votar.
¿Qué pasa si no voy a votar en las Elecciones Legislativas de Buenos Aires 2025?
Quienes no concurran a votar y no tengan una justificación válida por la Junta Electoral quedarán sujetos a las sanciones establecidas por la Ley electoral bonaerense N° 5.109 que establece las disposiciones penales en el comicio. Por eso, para no llegar a esa instancia, aquellas personas que no se presenten en su mesa de votación el próximo domingo 7 de septiembre para participar de las elecciones legislativas, deberán justificar su ausencia.

¿De cuánto es la multa por no votar en la provincia de Buenos Aires?
El artículo 137 de la Ley electoral de la provincia establece que "se impondrá una multa de pesos cincuenta ($50) a pesos quinientos ($500) a los electores mayores de dieciocho (18) años y menores de setenta (70) que dejen de emitir su voto y no se justifique ante la Junta Electoral dentro de sesenta (60) días de la respectiva elección"
¿Quiénes están exentos de ir a votar?
A pesar de que las Elecciones son obligatorias, hay ciertos casos en los que los ciudadanos están exentos de asistir a los comicios y los ampara la ley. Las excepciones son:
- Estar a más de 500 kilómetros del lugar de votación con un motivo razonable. En este caso, deberá acercarse a una comisaría para tramitar el certificado de no voto.
- Jueces y auxiliares que deban mantener abiertas sus oficinas durante la fecha.
- Personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor. Las mismas deberán ser comprobadas por médicos del servicio de sanidad nacional o, en su defecto, médicos oficiales, provinciales, municipales, o médicos particulares.
- Personal de empresas y organismos de servicios públicos que, por el cumplimiento de sus tareas, no puedan acudir a los comicios.
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