Murió la ley de sucesión: ¿cómo se reparte una herencia sin testamento y quién queda afuera?
Se derriba el mito del Estado como heredero automático y se explica quién recibe realmente los bienes cuando no hay testamento.

Cuando no hay testamento, la ley no desaparece: entra en vigencia la sucesión intestada, que distribuye los bienes según un orden legal. Esto sucede en España, donde no existe un reparto arbitrario ni una herencia automática al Estado salvo excepciones. Conocé los detalles.
La herencia se reparte siguiendo un orden claro: primero, los descendientes (hijos, nietos); si no hay, les corresponden los ascendientes (padres, abuelos); si tampoco, el cónyuge sobreviviente hereda; y únicamente si no hay ninguno de estos, entra a jugar el Estado. Aunque la normativa citada es aplicada en España, la estructura legal similar en muchas provincias argentinas (Código Civil nacional o provinciales).
Además, hay que tener en cuenta que:
- Se excluye de la sucesión al conviviente de hecho si no está casado legalmente, salvo excepción autonómica.
- Los parientes colaterales (hermanos, tíos, primos) heredan sólo después de agotarse todas las líneas anteriores hasta el cuarto grado.
- Si no se encuentran parientes, el patrimonio pasa al Estado.
En muchas provincias del país, incluso si no hay testamento, el cónyuge tiene al menos el usufructo, aunque no sea propietario total, si hay hijos o padres vivos.
Este modelo garantiza orden y claridad. Como especialistas en derecho sucesorio destacamos que la herencia no queda en el limbo: actúa el Código Civil con respaldo legal, y sólo es al Estado cuando no hay herederos identificables. Por eso, armar un testamento es siempre la opción más segura y rápida.
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