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¿De cuánto es la multa por no votar en las Elecciones de Buenos Aires 2025?

Quienes no concurran a votar en las Elecciones de este domingo y no tengan una justificación válida por la Cámara Nacional Electoral (CNE), serán sancionados. Conocé de cuánto es la multa y más.

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Este domingo 7 de septiembre se realizaron las Elecciones Legislativas 2025 de Buenos Aires, instancia en la que los ciudadanos eligen senadores y diputados para los siguientes cuatro años. Conocé qué pasa si no vas a votar.

De cuánto es la multa por no votar en las Elecciones de Buenos Aires 2025

Quienes no concurran a votar y no tengan una justificación válida por la Cámara Nacional Electoral (CNE) serán sancionados. Por eso, para no llegar a esa instancia, aquellas personas que no se presenten en su mesa de votación este domingo para participar de las elecciones legislativas, deberán justificar su ausencia.

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Elecciones Legislativas 2025: ¿de cuánto es la multa por no ir a votar?

En caso de no votar, la persona quedará registrada como infractora. A su vez, en caso de no justificar su inasistencia dentro de los 60 días posteriores, se le aplicará una multa cuyo valor oscile entre $1000. y $2000 pesos. El monto dependerá de la cantidad de infracciones previas que el elector haya acumulado.

También, los que se hayan ausentado, además de la multa, quedarán imposibilitados de realizar ciertos trámites o cumplir derechos civiles. Si el infractor no cumple con el pago, el Código Electoral Nacional establece que no podrá desempeñar funciones o empleos públicos durante un período de 3 años. Además, se le impedirá realizar gestiones o trámites durante 1 año ante los organismos estatales.

Elecciones Legislativas 2025: quiénes están exentos de ir a votar

A pesar de que las Elecciones son obligatorias, como siempre hay ciertos casos en los que los ciudadanos están exentos de asistir a los comicios y los ampara la ley. Las excepciones son:

  • Si uno está a más de 500 kilómetros del lugar de votación con un motivo razonable. En este caso, deberá acercarse a una comisaría para tramitar el certificado de no voto, el cual deberá ser cargado en la página de la Cámara Nacional Electoral (CNE).
  • Jueces y auxiliares que deban mantener abiertas sus oficinas durante la fecha.
  • Personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor. Las mismas deberán ser comprobadas por médicos del servicio de sanidad nacional o, en su defecto, médicos oficiales, provinciales, municipales, o médicos particulares.
  • Personal de empresas y organismos de servicios públicos que, por el cumplimiento de sus tareas, no puedan acudir a los comicios.

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