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Cambia la Ley de Sucesiones: los viudos pueden quedarse sin herencia aunque haya testamento

El Código Civil y Comercial fija límites estrictos a la voluntad del fallecido y redefine cuándo el cónyuge sobreviviente pierde derechos sobre la herencia.

Ley de Suseciones
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La creencia de que un testamento garantiza el destino final de los bienes quedó en jaque tras los cambios y aclaraciones vigentes en la ley de sucesiones en Argentina, que establecen reglas obligatorias por encima de la voluntad personal. En ese marco, los viudos pueden no recibir la herencia, aun cuando el fallecido lo haya dejado por escrito. Conocé los detalles.

El testamento no siempre manda. La normativa prioriza la llamada porción legítima, una parte de la herencia reservada por ley para determinados familiares, lo que puede anular total o parcialmente lo dispuesto por el causante y dejar al cónyuge sin bienes en situaciones específicas.

La ley define con precisión quiénes son herederos forzosos y cómo se reparte el patrimonio, según el grupo familiar existente al momento del fallecimiento. La distribución funciona de la siguiente manera:

Sin embargo, hay escenarios en los que el viudo o la viuda pierde directamente el derecho sucesorio, más allá de lo que diga el testamento. Esto ocurre si el matrimonio se celebró menos de 30 días antes del fallecimiento sin convivencia previa comprobable, o si existía separación de hecho o divorcio sin reconciliación acreditada.

El eje de la ley es proteger a la familia directa y evitar maniobras que perjudiquen a herederos forzosos. Por eso, ningún testamento puede vulnerar la porción legítima, y cualquier disposición que lo haga puede ser revisada y corregida por la Justicia en el proceso sucesorio.

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